lunes, 8 de octubre de 2012

Otoño crucial para la defensa del derecho a la vida en España

 Es un momento crucial para la defensa del derecho a la vida en España: la nueva ley del aborto que prepara  el Gobierno puede repetir las barbaridades que hicieron posible el caso Morín, o puede reducir drásticamente  el aborto, como ocurrió en Polonia. La clave está
en los detalles. El movimiento provida trabaja para  que el Gobierno no defraude.
Ya ha llegado el otoño, el momento en el que el Gobierno anunció que presentaría los pormenores de su reforma de la ley del aborto. Pero, de momento, se sabe sólo lo anunciado por el Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz Gallardón: que se volverá a una ley de supuestos, como la de 1985, que contemplará la violación y el riesgo físico o psíquico para la madre.
El Presidente del Foro Español de la Familia, don Benigno Blanco, se muestra cauto, pero no pesimista. Subraya que «todos los pronunciamientos públicos» del Ministro «han sido claros» en tres aspectos: el aborto volverá al Código Penal como un delito despenalizado en algunos casos, y se recuperará la protección parcial establecida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 1985; se eliminará el supuesto del aborto eugenésico (por discapacidad del niño), y en la misma ley se contemplarán medidas de protección y ayuda a la maternidad.
Apuntando al 100%
Todos estos cambios están lejos del objetivo final, que es la protección total del no nacido, pero son positivos. La principal cuestión pendiente, ahora, es ver, «dentro de estas líneas, qué grado de protección se va a dar» al no nacido. Está claro que no va a ser el 100%, «pero puede ser el 80% o el 30%». Saber, sin tener más datos, que la ley será similar a la de supuestos de 1985 no es suficiente. Fue esta ley y su aplicación la que convirtió el supuesto riesgo para la salud psíquica de la madre en un coladero, bajo el que se ejecutaban, en negocios privados, aproximadamente el 97% de los abortos. Así se alcanzaron los 100.000 abortos anuales –declarados–, y se cometieron los abusos por los que se está juzgando al abortista Morín, pero que todo hace pensar que eran y son práctica habitual en muchos otros negocios abortistas: informes firmados en blanco, sin haber entrevistado a la mujer; ecografías manipuladas, abortos hasta poco antes del parto –con trituradoras para deshacerse de las víctimas– … además de claros atentados contra la salud de la mujer, como que el aborto lo practique personal no cualificado o enfermo de sida, como Morín.
En clave de conflicto
¿Qué hizo que esto fuera posible? En 1982, el PSOE aprobó una ley incluso más permisiva que la de 1985. Alianza Popular, a través del padre de Gallardón, presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso previo de inconstitucionalidad y el TC, con su Sentencia de 1985, impuso algunos límites pero aceptó la premisa mayor: el nasciturus no es titular del derecho a la vida, si bien su vida es «un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15» de la Constitución. En algunos casos puntuales de supuesto conflicto entre este bien y los derechos de la madre –continuaba la Sentencia–, el aborto no sería castigado. Sin embargo, esto no exime al Estado de «establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma», y que incluya, «como última garantía, las normas penales».
La puerta del coladero
Basándose en esta Sentencia, el Gobierno aprobó la ley de 1985, que no sólo despenalizaba el aborto, sino que, en su aplicación, «articuló mal» la protección al no nacido, recuerda don Benigno. Mientras en el primer año en que estuvo en vigor la ley sólo hubo nueve abortos, después de aprobarse el Real Decreto de desarrollo, en 1986, los abortos subieron en 1987 a 17.000, y comenzó una escalada  que ha continuado desde entonces.
El motivo es que el Real Decreto «habilitó las clínicas privadas y dejó que el aborto se convirtiera en un negocio sin control externo». Para ser válido legalmente –que no moralmente–, el aborto depende de un juicio técnico: los informes que justifican que entra en un determinado supuesto. Durante el primer año de la ley, estos informes los elaboraban unas «comisiones previas, compuestas por médicos expertos de la Sanidad Pública», explica el señor Blanco. El Real Decreto de 1986 las eliminó, y dejó que los dictámenes los escribieran médicos o psicólogos los centros abortistas tenían en nómina. Automáticamente, cualquier garantía desapareció de facto y se abrió la puerta a todo tipo de abusos.
Sin embargo, don Benigno recuerda que, aunque lastrada en lo fundamental, la Sentencia del Tribunal Constitucional da algunas claves que harían posible una ley menos mala que la de 1985. En primer lugar, el TC respalda que el aborto vuelva al Código Penal y dejar de ser considerado un derecho, aunque eso no sería suficiente. La Sentencia afirma, además, que la «colisión entre la vida del nasciturus y la vida o la salud de la embarazada» debe ser tal «que no puede solucionarse de ninguna otra forma», y exige que «se establezcan las garantías necesarias» para que la vida del feto no quede desprotegida fuera de esos conflictos irresolubles. Es decir, según el TC «no vale cualquier problema» para poder abortar, subraya don Benigno, y la ley debe asegurarse de que así sea.
La nueva ley se debe cumplir


Para leer el doc. completo: http://goo.gl/nrl6J